La Xunta aclara que es falso que la Ley de Montes del Estado abra la puerta a la recalificación indiscriminada de terrenos quemados
Sólo “con carácter singular” faculta a las comunidades autónomas a excepcionalizar esta prohibición siempre que, con anterioridad al incendio forestal, hubiese estado previsto el cambio:
-en un planeamiento previamente aprobado,
-en un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación siempre que ya había sido objeto de informe de evaluación ambiental favorable o –de no ser este último exigible- si ya había sido sometido al trámite de información pública
-en una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
También con carácter excepcional, las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal “cuando concurran razones imperiosas de interés público de primera orden que deberán ser apreciadas por Ley y siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar la superficie forestal equivalente a la quemada”. “En caso de que esas razones imperiosas de primera orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine el cambio de uso forestal” y en ningún caso se podrá excepcionalizar la norma respecto a montes catalogados, caso –por ejemplo- del reciente conato en la isla de Cortegada o de los fuegos registrados en la Sierra del Xurés.
Es decir, es radicalmente falso que la Ley de Montes del Estado permita especular urbanísticamente con terrenos forestales y que abra la puerta a la recalificación indiscriminada antes de 30 años tras un incendio. La nueva Ley, sólo contempla la recalificación en los casos en los que ese procedimiento había estado ya aprobado o en marcha ANTES del incendio forestal o siempre que se haga contemplando su uso agrario o ganadero. Además sólo se permite cambiar el uso forestal si, por ley, la Comunidad Autónoma correspondiente, declara razones imperiosas de interés público de primera orden (como por ejemplo una obra pública como el trazado del alta velocidad).
En esta línea, la Xunta lamenta profundamente que se esté haciendo un uso partidista, sesgado y demagógico de la Ley intentando vincularla a la actividad delictiva incendiaria que se está registrando en Galicia trasladando un mensaje falso e interesado a la ciudadanía con fines que se alejan de la verdad.
Dispositivo
Respecto a las críticas a los dispositivos, conviene recordar que Galicia cuenta con el dispositivo de prevención y lucha contra incendios forestales más potente de toda España que, en conjunto, puede llegar a conseguir las 7.000 personas velando por los montes gallegos. Un dispositivo idéntico en personal que el año anterior, por lo que es rotundamente falso que haya una reducción en más de un tercio, como se asegura desde determinados sectores. Además, y tal y como estaba previsto, al inicio de la campaña de riesgo elevado –el 1 de julio– estaban ya cubiertos el 100% de los puestos de técnicos, el 98,1% de los 388 puestos de agentes y el 94% de los 1.839 puestos de laborales del Servicio de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia. Por lo tanto, las vacantes están siendo cubiertas en tiempo y forma.
-en un planeamiento previamente aprobado,
-en un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación siempre que ya había sido objeto de informe de evaluación ambiental favorable o –de no ser este último exigible- si ya había sido sometido al trámite de información pública
-en una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
También con carácter excepcional, las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal “cuando concurran razones imperiosas de interés público de primera orden que deberán ser apreciadas por Ley y siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar la superficie forestal equivalente a la quemada”. “En caso de que esas razones imperiosas de primera orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine el cambio de uso forestal” y en ningún caso se podrá excepcionalizar la norma respecto a montes catalogados, caso –por ejemplo- del reciente conato en la isla de Cortegada o de los fuegos registrados en la Sierra del Xurés.
Es decir, es radicalmente falso que la Ley de Montes del Estado permita especular urbanísticamente con terrenos forestales y que abra la puerta a la recalificación indiscriminada antes de 30 años tras un incendio. La nueva Ley, sólo contempla la recalificación en los casos en los que ese procedimiento había estado ya aprobado o en marcha ANTES del incendio forestal o siempre que se haga contemplando su uso agrario o ganadero. Además sólo se permite cambiar el uso forestal si, por ley, la Comunidad Autónoma correspondiente, declara razones imperiosas de interés público de primera orden (como por ejemplo una obra pública como el trazado del alta velocidad).
En esta línea, la Xunta lamenta profundamente que se esté haciendo un uso partidista, sesgado y demagógico de la Ley intentando vincularla a la actividad delictiva incendiaria que se está registrando en Galicia trasladando un mensaje falso e interesado a la ciudadanía con fines que se alejan de la verdad.
Dispositivo
Respecto a las críticas a los dispositivos, conviene recordar que Galicia cuenta con el dispositivo de prevención y lucha contra incendios forestales más potente de toda España que, en conjunto, puede llegar a conseguir las 7.000 personas velando por los montes gallegos. Un dispositivo idéntico en personal que el año anterior, por lo que es rotundamente falso que haya una reducción en más de un tercio, como se asegura desde determinados sectores. Además, y tal y como estaba previsto, al inicio de la campaña de riesgo elevado –el 1 de julio– estaban ya cubiertos el 100% de los puestos de técnicos, el 98,1% de los 388 puestos de agentes y el 94% de los 1.839 puestos de laborales del Servicio de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia. Por lo tanto, las vacantes están siendo cubiertas en tiempo y forma.
R.